Por medio del cual se crea el procedimiento para la elaboraci—n y ejecuci—n de un Plan Especial de Atenci—n Integral para el Pueblo Nukak Makœ
EL PRESIDENTE DE LA REPòBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art’culo 189 de la Constituci—n pol’tica.
CONSIDERANDO:
Que el pueblo Nukak-Makœ, es grupo Žtnico n—made con
una organizaci—n social y pol’tica diferente a otros pueblos ind’genas
conformada por un sistema de bandas aut—nomas o grupos locales,
compuestos por uno o varios grupos domŽsticos, en cada
uno de los cuales conviven diferentes clanes patrilineales con alianzas
matrimoniales que mantiene una forma de vida de tipo
cazador-recolector y de peque–a horticultura itinerante tradicional, que
han vivido y viven en constante movilidad. Tradicionalmente ha mantenido su
h‡bitat en las ‡reas del interfluvio de los r’os Guaviare e In’rida. Algunas
familias Nukak fueron contactadas hacia el a–o 1965 por colonos que hab’an
llegado hasta sus territorios, posteriormente en 1988 otras familias fueron
contactadas tambiŽn por colonos, para esa dŽcada la poblaci—n Nukak estaba
conformada por 1000 personas aproximadamente, actualmente se calcula que han
disminuido a 500 miembros, circunstancia ocasionada por epidemias de gripe, sarampi—n,
parotiditis,
malaria,
hepatitis
y meningitis
derivadas del contacto.
Que los Nukak tienen autoridades propias que son reconocidas en su organizaci—n interna, y aunque no cuentan con una autoridad œnica que represente a todo el resguardo y a todos los grupos locales, con fundamento en los derechos reconocidos a los Pueblos Ind’genas en la Constituci—n Pol’tica y en las leyes vigentes, el respeto del derecho a gobernar su territorio aut—nomamente, establece a las dem‡s entidades del Estado el deber de respetar las autoridades propias de los Nukak y el liderazgo descentralizado, propio de su estructura social y cultural.
Que el Estado colombiano, a fin de garantizar su protecci—n, reconoci— a este pueblo el derecho de propiedad colectiva del resguardo Nukak-Makœ, territorio constituido y delimitado mediante resoluci—n nœmero 136 del 23 de noviembre de 1993 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA[1], y posteriormente, ampliado mediante la resoluci—n numer— 0056 del 18 de diciembre de 1997 por el mismo instituto, en dos sectores: el primero, con una extensi—n de 227.423 hect‡reas y el segundo, con 94.897 hect‡reas, completando con esta ampliaci—n una extensi—n total de 954.480 hect‡reas.
Que este territorio, legalmente constituido, est‡ localizado en el departamento del Guaviare en la jurisdicciones administrativas de los municipios de San JosŽ del Guaviare y El Retorno y que conforma el territorio y resguardo Nukak, comprendiendo adem‡s la totalidad del h‡bitat que ocupan y utilizan inmemorialmente los grupos Nukak para sus actividades tradicionales de caza, recolecci—n, pesca y horticultura itinerante.
Que la pervivencia del pueblo Nukak se encuentra amenazada por los problemas derivados de situaciones asociadas a antiguos procesos colonizaci—n del Guaviare, as’ como a las circunstancias de orden pœblico del Guaviare, con ocasi—n de la presencia y las acciones de los grupos armados ilegales, problem‡tica agudizada en los œltimos a–os, con efectos e impactos graves para este pueblo, los cuales han afectado su organizaci—n social y cultural, su territorio -del cual varios grupos han sufrido el desplazamiento forzado (2003 a 2008)-, as’ como su sistema de sostenibilidad alimentaria, con repercusiones graves para su salud y por ende su pervivencia.
Que por mandato del art’culo sŽptimo de la Constituci—n Pol’tica de 1991, se establece para el Estado Social de Derecho de Colombia el deber de proteger la diversidad Žtnica y cultural de nuestra Naci—n, reconocida en dicha norma.
Que de acuerdo con el art’culo 10 de la Constituci—n Pol’tica las lenguas de los grupos Žtnicos son oficiales en sus territorios y aunque la mayor’a de los miembros del resguardo no se puedan comunicar en el idioma castellano, de manera oral o escrita las entidades del Estado se deben tomar medidas especiales para facilitar su interlocuci—n.
Que de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, adoptado en Ginebra en 1989, en la 76» Sesi—n de la Conferencia General de la Organizaci—n Internacional del Trabajo y ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 21 de 1991 ("por medio de la cual se aprueba el Convenio nœmero 169 sobre pueblos ind’genas y tribales en pa’ses independientesÓ), ley que de conformidad con el art’culo 93 de la Carta Pol’tica es norma de aplicaci—n prevalente en el ordenamiento interno y que se integra por tanto al Bloque de Constitucionalidad.
Que de acuerdo con dicho Convenio y Ley, los pueblos interesados deber‡n tener derecho a definir sus propias prioridades y los Estados deber‡n reconocer y proteger los valores y pr‡cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y tomar debidamente en consideraci—n la ’ndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente. Asimismo, a respetar la integridad de los valores, pr‡cticas e instituciones de esos pueblos; a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travŽs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que la misma normatividad prescribe que el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educaci—n de los pueblos interesados debe realizarse de manera prioritaria con la participaci—n y cooperaci—n de Žstos en el dise–o, formulaci—n e implementaci—n de los planes de desarrollo social y econ—mico de las regiones donde habitan, mediante proyectos de desarrollo integral para dichos pueblos, que garanticen la efectividad de sus derechos y condiciones de vida digna conforme a sus patrones socioculturales.
Que la citada norma establece tambiŽn, que los gobiernos deber‡n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci—n de los pueblos interesados, una acci—n coordinada y sistem‡tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, acci—n que deber‡ incluir medidas que: 1. Aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci—n nacional otorga a los dem‡s miembros de la poblaci—n; 2. Promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ—micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social, cultural, costumbres, tradiciones y sus instituciones; 3. Ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon—micas que puedan existir entre los miembros ind’genas y los dem‡s miembros de la comunidad nacional de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-342-94 expres— que la situaci—n de los Nukak Maku exige que se les dispense - respetando su idiosincrasia y diferencia cultural- un trato excepcional y preferencial por parte del Estado que logre realizar la verdadera igualdad, material y jur’dica, pues mientras no se les atiendan las necesidades humanas insatisfechas, predicables de toda persona humana, no podr‡n superar los factores que han servido para estructurar una discriminaci—n en su contra.
Que para la Corte Constitucional el car‡cter normativo de la Constituci—n impone la necesidad de sopesar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional -diversidad, pluralismo- y aquellos tutelados por las normas legales imperativas de manera que la valoraci—n de los principios mencionados, conforme con las directrices establecidas por la Corte, puede ser hecha s—lo atendiendo las circunstancias del caso concreto: la cultura involucrada, el grado de aislamiento o integraci—n de Žsta respecto de la cultura mayoritaria, la afectaci—n de intereses o derechos individuales de miembros de la comunidad, etc.
Que es deber del Estado, en el marco de leyes especiales, expedidas por el legislador, mediante las cuales se reconocen los derechos de los pueblos ind’genas de Colombia, a la identidad, lengua propia, autonom’a, a habitar en sus territorios ancestrales, a recrear sus rasgos culturales, a sus formas propias de organizaci—n y control social, a su desarrollo propio, a sistemas de salud y de etnoeducaci—n que respeten sus patrones culturales, implementar medidas especiales de protecci—n para grupos vulnerables y en riesgo de extinci—n, como ocurre con el pueblo Nukak Makœ, con ocasi—n del grave desplazamiento forzado que ha llevado a varias comunidades al desarraigo de sus territorios y a someterse a condiciones de vida que pueden causar un desequilibrio cultural en su estructura social e incrementar el grado de vulnerabilidad de este grupo Žtnico, se requiere adoptar medidas especiales mediante el un Plan de Atenci—n Integral que garantice de manera efectiva la pervivencia del pueblo Nukak Makœ, respetando sus derechos fundamentales, colectivos e integrales.
En virtud de lo anterior l El Gobierno Nacional:
DECRETA:
Art’culo 1. Objeto: El gobierno nacional en cumplimiento del principio de diversidad Žtnica y cultural, as’ como el principio de pluralismos jur’dico, establecidos en la Constituci—n Pol’tica de 1991, arts. 7 y 1, respectivamente, adopta mediante las disposiciones de este decreto un Plan Especial de Atenci—n Integral para proteger la integridad f’sica, social y cultural del Pueblo Nukak Makœ
Articulo 2: El Plan Especial de Atenci—n Integral consiste en una programaci—n de acciones institucionales coordinadas entre las entidades estatales competentes a fin de proteger y la vida e integridad Žtnica del Pueblo Nukak, como titulares de los derechos reconocidos en la constituci—n pol’tica.
Par‡grafo 1. Para Garantizar la participaci—n efectiva de las autoridades del Pueblo Nukak Makœ, previamente se realizaran reuniones de informaci—n de car‡cter pedag—gico para explicar la finalidad del presente decreto y la importancia de su participaci—n
Articulo 3. Mecanismos especiales de atenci—n integral. Mediante este decreto crŽanse los mecanismos especiales y estrategias de protecci—n del derecho fundamental del territorio colectivo del pueblo Nukak Makœ, con el fin de garantizar su pervivencia y desarrollo propio.
Par‡grafo 2. Estrategias especiales de protecci—n:
a. Conformaci—n de grupos de acompa–amiento humanitario, ubicados en ‡reas estratŽgicas del territorio del pueblo Nukak Makœ.
b. Establecer medidas normativas espec’ficas que limiten la utilizaci—n de los Nukak y de su territorio, en actividades de uso il’cito.
c. Garantizar la aplicaci—n de DIH por tratarse de un pueblo ind’gena especial en condiciones de alto riesgo
d. Instalar en el territorio de territorio Nukak y en las ‡reas de acompa–amiento los s’mbolos de protecci—n a la poblaci—n civil, establecidas en las reglas de D.I. H.
e. Implementar mecanismos especiales dirigidos a la poblaci—n colona asentada en el entorno y al interior del territorio Nukak, con el fin de lograr el respeto a este Pueblo
Articulo 4 . Instancia de interlocuci—n intercultural. Crease a travŽs de un comitŽ especial de trabajo una instancia especial de interlocuci—n v‡lida para garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo Nukak en el diagn—stico y construcci—n conjunta del Plan Especial de Atenci—n Integral para el Pueblo Nukak, en compa–’a de un grupo de expertos compuesto por individuos de comprobada experiencia en trabajo de campo que sean reconocidos por el Pueblo Nukak.
Las consultas que se realicen a las diferentes bandas Nukak, para priorizar de acuerdo a lo expresado por sus autoridades propias las solicitudes, demandas, inquietudes y decisiones del Pueblo Nukak
Par‡grafo Primero. En desarrollo del art’culo 10 de la Constituci—n Pol’tica, la comunicaci—n estar‡ garantizada por los integrantes del grupo de expertos mencionados en este art’culo.
El objetivo de este sistema ser‡ mantener un contacto permanente con cada grupo local o parcialidad ind’gena Nukak para prevenir, conocer y solucionar situaciones de riesgo e identificar sus necesidades en el proceso de elaboraci—n del Plan; todas las acciones que busquen ser desarrollados por iniciativa pœblica o privada deber‡n ser desarrolladas a travŽs de este mecanismo de concertaci—n.
Articulo 5. Crease un ComitŽ TŽcnico-operativo (grupo de trabajo interinstitucional e interdisciplinario) con el fin de facilitar e impulse los procesos de consulta previa y concertaci—n, a travŽs del cual se adelantar‡ todas las acciones de atenci—n integral dirigida al pueblo Nukak Makœ
Articulo 6.
El ComitŽ tŽcnico-operativo estar‡ integrado por:
á Un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia - Direcci—n de Etnias (o quien haga sus veces)-DET.
á Un Delegado del Ministerio de la Protecci—n Social
á Un Delegado del Ministerio de Cultura
á Los alcaldes municipales del San JosŽ del Guaviare y El Retorno
á Los secretarios de planeaci—n municipal en cuya jurisdicci—n se encuentra ubicado el resguardo Nukak Makœ.
á El Secretario de Planeaci—n Departamental.
á Secretar’a de Salud departamental y Municipal
á Secretar’a de Educaci—n departamental
á Un delegado de Acci—n Social Regional
á El delegado de la o las organizaciones ind’genas regionales
á Delegados de los distintos grupos que habitan en el resguardo ind’gena.
á Grupo de Expertos (Organismo Consultor del ComitŽ)
Par‡grafo Primero. El grupo de expertos de comprobada experiencia en trabajo de campo que sean reconocidos por el Pueblo Nukak y ser‡n elegidos mediante una convocatoria que se ajustar‡ a criterios dispuestos por la Defensor’a del Pueblo, ONIC, Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior y de Justicia.
Par‡grafo Segundo: Otras entidades, expertos, u representantes de organizaciones ind’genas y organizaciones internacionales, as’ como el Ministerio Pœblico pueden ser invitados como observadores a las reuniones del ComitŽ TŽcnico.
Par‡grafo Tercero. El ComitŽ TŽcnico para la elaboraci—n de un Plan Especial de Atenci—n Integral establecer‡ su propio reglamento, en el cual se definir‡ la convocatoria periodicidad de las reuniones y los mecanismos para la toma de decisiones.
Art’culo 7. Funciones del ComitŽ TŽcnico: Facilitar e impulsar los procesos de consulta y concertaci—n previas, con el fin de adelantar todas las acciones de atenci—n integral dirigidas al pueblo Nukak
a) Realizaci—n de diagn—sticos por parte del Pueblo Nukak sobre su situaci—n con el acompa–amiento del grupo de expertos.
b) Con base en los diagn—sticos presentar las propuestas de Plan de acci—n Integral
c) Establecer un plan de monitoreo a la ejecuci—n del Plan Integral
d) La organizaci—n y el desarrollo procesos de informaci—n y participaci—n para los diferentes grupos locales ind’gena Nukak para iniciar, culminar el proceso de an‡lisis y definir el contenido del Plan Integral
e) Acordar con los diferentes grupos locales Nukak los componentes y las prioridades para ejecuci—n del Plan Integral.
f) Hacer reuniones peri—dicas de seguimiento para discutir evaluar resultados con miembros del Pueblo Nukak.
Par‡grafo 1: El Diagn—stico y el Plan Integral al que se refiere este art’culo se realizar‡ en un lapso no mayor de seis meses
Art’culo 8. Los diagn—sticos y propuestas recogidos por el grupo de expertos, ser‡n presentados a la Secretar’a TŽcnica Operativa de la Mesa de Concertaci—n, para su socializaci—n.
Art’culo 9. El Gobierno Nacional a travŽs de las instituciones que lo componen apropiar‡ los recursos humanos, tŽcnicos y financieros necesarios para el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo con las competencias de cada entidad.
Art’culo 10. Desarrollo de la reuni—n de El ComitŽ TŽcnico para la elaboraci—n de un Plan integral En la reuni—n se seguir‡ el siguiente procedimiento:
a) Instalada la reuni—n y verificada la asistencia, la coordinaci—n presentar‡ las transcripciones de los acuerdos establecidos con los grupos locales o parcialidades Nukak e invitar‡ a los representantes Nukak presentes para que complemente lo que consideren pertinente en cuanto a identificar y priorizar las necesidades de la comunidad ind’gena, las alternativas de soluci—n a las mismas y los proyectos que concretan dichas soluciones.
b) Con base en lo anterior el ComitŽ TŽcnico proceder‡ a verificar la conformidad de los acuerdos presentados con la voluntad expl’citamente expresada por los grupos locales Nukak durante la consulta y proceder‡ a adoptar el acuerdo presentados al cual se incorporar‡n los ajustes que se estimen pertinentes para que estŽ conforme con lo decidido con los Nukak
Par‡grafo Primero. La reuni—n se celebrar‡ siempre con traductores castellano-Nukak, de manera que se garantice la plena participaci—n de los delegados ind’genas y la verificaci—n de las transcripciones de las consultas realizadas a los grupos locales.
Par‡grafo segundo: Las grabaciones de las reuniones en las cuales se adoptaron los acuerdos con los grupos Nukak, son requisito previo e indispensable para cumplir con lo dispuesto en Žste art’culo.
Par‡grafo Cuarto: Las entidades departamentales, municipales y nacionales, deber‡n ejecutar sus acciones de intervenci—n con base a esta propuesta de Plan de acci—n integral
Art’culo 11 Control Fiscal. El control fiscal de los recursos de inversi—n que se hagan a favor del pueblo Nukak Makœ se har‡ por parte de la Contralor’a General de la Repœblica.
Art’culo 12. Monitoreo, seguimiento y Control de los recursos de las inversiones institucionales se har‡ por parte del Departamento Nacional de Planeaci—n adelantar‡ las acciones de monitoreo, seguimiento y control, en los tŽrminos previstos por el Decreto 28 de 2008.
Art’culo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci—n.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogot‡. D. C. a ___ de xxxxx de 2008
Carlos Holgu’n Sardi
Ministro del Interior y de Justicia
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protecci—n Social
Cecilia Mar’a VŽlez White
Ministra de Educaci—n Nacional
Juan Francisco Lozano Ram’rez
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Carolina Renter’a Ram’rez
Directora del Departamento Nacional de Planeaci—n